SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de la demanda; asimismo, argumentó, que el DS 0012, establece la inamovilidad laboral y no consigna los contratos en línea sino los de obra; los contratos en línea estarían tutelados por los arts. 48.II y 4 inc. d) del DS 28699; en el contrato no se estipula cuáles son las funciones de un consultor en línea, los contratos de consultoría son continuos e ininterrumpidos, sucesivos y a plazo fijo, renovados y ampliados; el accionante no ingresó en concurso de méritos, además, solicitó su reincorporación en calidad de progenitor para protección de la vida del ser en estado de gestación, por lo que una institución pública debe garantizar los derechos del trabajador y de sus hijos.