SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de la demanda; asimismo, argumentó, que el DS 0012, establece la inamovilidad laboral y no consigna los contratos en línea sino los de obra; los contratos en línea estarían tutelados por los arts. 48.II y 4 inc. d) del DS 28699; en el contrato no se estipula cuáles son las funciones de un consultor en línea, los contratos de consultoría son continuos e ininterrumpidos, sucesivos y a plazo fijo, renovados y ampliados; el accionante no ingresó en concurso de méritos, además, solicitó su reincorporación en calidad de progenitor para protección de la vida del ser en estado de gestación, por lo que una institución pública debe garantizar los derechos del trabajador y de sus hijos.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte