SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Por contratos de consultoría individual de línea, suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo con Remberto Cabero Molina -ahora accionante-, en el cargo de Asesor Legal, bajo el siguiente detalle: a) De 10 de mayo a 10 de noviembre de 2011, en la Unidad Jurídica dependiente de la Dirección Jurídica (fs. 30 a 32), siendo ampliado en la misma fecha hasta el 30 de diciembre del citado año (fs. 22 a 23); b) De 6 de enero a 6 de junio de 2012, en la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Ingresos (fs. 24 a 27), ampliado en dos oportunidades consecutivas hasta el 30 de diciembre del mencionado año (de 7 de junio a 7 de noviembre de 2012 [fs. 28 a 29] y de 8 de noviembre a 30 de diciembre de 2012 [fs. 19 a 21]); y, c) En la Dirección de Desarrollo Urbano, contrato suscrito el 4 de enero de 2013, con vigencia a partir del 7 de enero al 27 de mayo de la misma gestión (fs. 15 a 18). El 5 de marzo del mencionado año, a través de nota es trasferido a la Dirección Jurídica de esa entidad (fs. 8).
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte