SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 159 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, reincorpore al accionante al cargo que ejercía hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, la provisión de beneficios y derechos reconocidos por ley a favor del ser en gestación y sea con el pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios correspondientes por ley, en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, tuvo conocimiento del estado de gestación de la concubina del accionante el 8 de mayo de 2013; es decir un día después de haber emitido el oficio de 7 de igual mes y año, que le comunica la decisión de suspender el contrato administrativo de consultoría individual en línea, por lo que, ha incurrido en un acto ilegal que contraviene el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; ii) La acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, debiendo agotarse los recursos ordinarios y administrativos correspondientes, salvo que la restricción de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable; asimismo, su finalidad es asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales; iii) En el caso de autos se debe proteger no solo el derecho al trabajo, sino también a la seguridad social, a la salud y la vida, que no pude estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley, por lo que se ha transgredido el art. 193 de la CPE; iv) El art. 48.VI de la CPE, protege la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija, y no hace diferencia entre trabajadores con contratos a plazo fijo o eventual, o si están amparados en la Ley General del Trabajo o son funcionarios de carrera, protegiendo a los sectores vulnerables como es el concebido, siendo deber del Estado garantizar la prioridad del interés del niño, niña adolescente; y, v) El Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, no ha dado protección ni resguardo al progenitor.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte