SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.1.

La acción de amparo constitucional es una garantía que se encuentra prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE, que procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinja, suprima o amenace restringir sus derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata.

En ese entendido, agotar las vías ordinarias o administrativas en algunos casos podría ocasionar un daño irreparable, por ello la jurisprudencia constitucional estableció las excepciones del principio de subsidiariedad, en ese sentido la SC 0530/2010-R de 12 de julio, se determinó que al tratarse de acciones: “…que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”.