Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Mediante nota de 7 de mayo de 2013, José Gutiérrez Baldivieso, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo -ahora demandado-, comunica al accionante, la suspensión del contrato suscrito el “8 de enero del presente año” (sic), al amparo de lo dispuesto por la cláusula decimoctava del contrato de consultoría de línea individual, porque al hacer caso omiso a las órdenes y directrices de su inmediato superior, estaría incumpliendo con sus funciones, esta determinación, es comunicada al accionante recién el 8 del mencionado mes y año, según consta en el cargo de recepción (fs. 5).
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte