SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014

Fecha: 30-Abr-2014

3)

Institución no ha sido producto de un proceso de contratación; 3) La acción de amparo constitucional no procede cuando existen otros medios subsidiarios, en el presente caso no se agotó la vía contenciosa administrativa; y, 4) El accionante, no utilizó los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley de Municipalidades, que concuerda con la Ley de Procedimiento Administrativo y otorga recursos a quienes prestan servicios en una entidad estatal en caso de privarse de derechos legítimos.