SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante estima como lesionados sus derechos al seguro de salud, al trabajo, a una justa remuneración, a la “garantía” de la inamovilidad laboral del progenitor hasta que su hijo cumpla un año, a la defensa; y, la garantía y derecho del debido proceso, ya que fue destituido de forma arbitraria por la autoridad demandada, quién no consideró el estado de gestación en el que se encontraba su concubina, y no obstante a las reiteradas solicitudes de reincorporación y citación de audiencia por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, hizo caso omiso, siendo que hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue restituido a su fuente laboral.
El accionante acudió a la Jefatura Regional referida, la cual no emitió el informe ni la conminatoria de reincorporación laboral por que la autoridad demandada no asistió a las audiencias para la materialización de sus derechos pese a ello conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional la tutela de padres progenitores no se rige por el principio de subsidiariedad de forma que la falta de conminatoria no es óbice para ingresar al fondo de la problemática planteada.
Ahora bien, el accionante suscribió diferentes contratos de consultoría individual de línea con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, con la finalidad de prestar sus servicios como Asesor Legal en diferentes Direcciones de esta Institución, de 10 de mayo a 10 de noviembre de 2011, en la Unidad Jurídica dependiente de la Dirección Jurídica ampliándose el mismo hasta el 30 de diciembre de ese año, posteriormente de 6 de enero a 6 de junio de 2012, para que preste sus servicios en la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Ingresos ampliado en dos oportunidades consecutivas hasta el 30 de diciembre del mencionado año y en la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante contrato suscrito el 4 de enero de 2013, con vigencia a partir del 7 de enero al 27 de mayo de la misma gestión siendo transferido el 5 de marzo del mencionado año a la Dirección Jurídica de esa entidad conforme se tiene de la Conclusión II.1 de esta Sentencia; empero, por nota de 7 de mayo de 2013, la autoridad demandada le comunicó la suspensión del contrato suscrito el 4 de enero de 2013, en alusión a lo dispuesto por la cláusula decimoctava del contrato de consultoría individual de línea, por supuestamente incumplir sus funciones al hacer caso omiso a las órdenes y directrices de su inmediato superior decisión comunicada al accionante recién el 8 del mencionado mes y año, quien en la misma fecha solicitó su reincorporación por gozar de inamovilidad laboral por el estado de gestación de cuatro meses de su concubina; al no ser respondido, reiteró su petición dos veces más pero tampoco fueron consideradas.
Considerando que el accionante prestó diferentes servicios para distintas instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo (Unidad Jurídica, Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Ingresos y Dirección de Desarrollo Urbano) con distinto objeto prestacional y finalmente contaba con un contrato vigente el cual fue “totalmente” suspendido unilateralmente debido a que “estaría” incumpliendo el mismo “…al hacer caso omiso a las órdenes y directrices de su inmediato superior” (fs. 5) ignora lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, de forma que la actuación de la autoridad demandada inobservó las normas que protegen el derecho a la vida y a la salud del ser en gestación, tampoco los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral que le asisten al accionante en su calidad de progenitor, ya que goza de aplicación directa de acuerdo a lo prescrito en el art. 109.I de la CPE, correspondiendo a la jurisdicción constitucional disponer su tutela inmediata disponiendo que el accionante concluya con el contrato suscrito como consultor de línea.
En ese entendido, la decisión impugnada en el caso concreto no sólo afecta al trabajador sino fundamentalmente a su núcleo familiar, correspondiendo por ello otorgar la tutela inmediata, prescindiendo inclusive de los medios administrativos y ordinarios que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, por la urgencia de la protección en este tipo de casos, de lo cual se concluye la necesidad de otorgar la tutela en los términos referidos.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- 3)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales
- III.2. La protección de la mujer trabajadora en estado de gestación, el nasciturus y el progenitor
- 3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad"
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte