SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0811/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

Suscribió contratos de consultoría individual de línea de forma sucesiva como “Asesor Legal” con el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, prestando sus servicios desde 10 de mayo de 2011 a 8 de mayo de 2013, de la siguiente forma: a) En la Unidad Jurídica dependiente de la Dirección Jurídica, que tuvo vigencia de 10 de mayo a 10 de noviembre de 2011, siendo ampliado en la misma fecha hasta el 30 de diciembre de ese año; b) En la Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Ingresos, de 6 de enero a 6 de junio de 2012, habiéndose ampliado por dos veces consecutivas hasta el 30 de diciembre del mencionado año; y, c) En la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano, por contrato suscrito de 4 de enero de 2013, con vigencia a partir de 7 de enero a 27 de mayo de la citada gestión. Refiere que el 5 de marzo del mencionado año, a través de nota es trasferido a Dirección Jurídica de esa entidad.

Antes de la conclusión del último contrato, el 8 de mayo de 2013, se le comunicó a través de nota de 7 de igual mes y año, su destitución por incumplimiento de funciones por omisión a las órdenes y directrices de sus inmediatos superiores, en mérito a la cláusula décima octava del mismo, instruyendo la devolución de activos fijos, documentación y bienes, sin proceso interno administrativo de orden disciplinario previo, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario.

Los contratos suscritos, consignaron en “…la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA '…que no se reconoce relación laboral de dependencia alguna entre la entidad contratante y el consultor'” (sic); sin embargo, por las notas de 5 de marzo  de 2013 (mediante la cual se le trasfiere a Dirección Jurídica de esa entidad) y 7 de mayo del referido año (sobre suspensión de contrato de consultoría), se constata la continuidad y exclusividad de funciones bajo una relación laboral y dependencia respecto a las autoridades de la entidad demandada, pues desempeñó su trabajo en sus instalaciones, bajo sus ordenes y directrices en subordinación, percibiendo remuneración mensual a continuidad entre uno y otro contrato; por lo que, los personeros de la entidad demandada a través de los contratos han tratado de ocultar la relación laboral de dependencia, para burlar obligaciones laborales.

Por otra parte, en la misma fecha en que se le comunicó su despido, solicitó al Alcalde Municipal su reincorporación, en consideración a que su concubina se encontraba con cuatro meses de gestación; sin recibir respuesta, reiteró su petición el 15 y 19 de julio del referido año, adjuntando la documentación que acreditaba su estado de progenitor, pero tampoco fueron respondidas, procediendo a contratar a otra persona en la Oficina de la Dirección de Desarrollo Urbano. Ante el silencio de la autoridad demandada acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo para que emita la conminatoria de reincorporación; empero, por la inasistencia de la autoridad demandada a dos audiencias, no emitió informe ni conminatoria.

En su calidad de progenitor le correspondía la inamovilidad laboral, siendo destituido de forma ilegal por la autoridad demandada en vigencia de un contrato indefinido y sin dar respuesta a su solicitud de reincorporación. Sustenta la acción en la Ley General del Trabajo, del Funcionario Publico, de Municipalidades y 975 de 2 de marzo de 1988, cita jurisprudencia constitucional y menciona los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0012 de 19 de febrero de 2009, 0496 de 1 de mayo de 2010 y 0521 de 26 de mayo de 2010.

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su restitución al cargo de Asesor Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, y sea bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio y remitir antecedentes al Ministerio Público; b) El pago de sueldos devengados y derechos adquiridos desde el 8 de mayo de 2013, así como de subsidios por maternidad establecidos por ley; c) La afiliación al seguro social y todos los derechos y beneficios a los que tiene derecho; y, d) El pago de daños y perjuicios y la condenación de costas procesales.