SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 286 a 289 vta., denegó la tutela solicitada; argumentando que, respecto al patrimonio público supuestamente afectado, no son evidentes los alegatos de la accionante, pues si bien el Gobierno Municipal ha procedido a la construcción de casetas y al acondicionamiento de ambientes para que las vendedoras del mercado, de manera temporal, continúen con sus actividades, éstas construcciones se han efectuado en lugares aledaños a la Facultad de Derecho declarada monumento nacional, sin deteriorar ni el frontis ni el edificio en sí; por otra parte, en cuanto al espacio público que reclama la accionante, se advierte que la afectación temporal de la Av. Domingo Paz, se debe a causa de necesidad y utilidad pública, debiendo recordarse que este tipo de hechos se han suscitado ya con anterioridad cuando se construía el mercado La Paz, oportunidad en la que también dicho ente edil habilitó espacios para los comerciantes en calles aledañas al referido centro de abasto, también de manera temporal; en tal sentido y en base a dichas consideraciones, no es viable otorgar la tutela solicitada por la accionante.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
- Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- el patrimonio, el espacio,
- III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
- monumento nacional
- III.5.
- CONFIRMAR