Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. El 30 de agosto de 2013, el Consejo Universitario de la UAJMS, mediante Resolución RHCU 079/13, autorizó la firma de convenio interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado y la UAJMS para el préstamo en calidad de comodato de algunos espacios y ambientes detallados en el convenio, mismo que fue homologado mediante Resolución Municipal 249/2013 de 12 de septiembre (fs. 180 y 240 a 241).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
- Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- el patrimonio, el espacio,
- III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
- monumento nacional
- III.5.
- CONFIRMAR