SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, mediante informe escrito cursante de fs. 213 a 214, y haciendo uso de la palabra en audiencia a través de su abogada, Águeda Burgos de Paputsakis, manifestó que: a) Mediante Resolución R.H.C.U. 079/2013, el Consejo Universitario de la UAJMS autorizó la firma de un convenio interinstitucional entre la casa de estudios superiores y el Gobierno Municipal, a efectos de conceder en calidad de comodato algunos ambientes de la citada casa de estudios que no estaban en uso a favor de la municipalidad, cuya finalidad era que las vendedoras del mercado se trasladen a dependencias universitarias en tanto dure la construcción del nuevo centro de abasto y así puedan continuar con su actividad de venta de alimentos; dicho convenio fue aprobado cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Decreto Supremo (DS) 0181, por un plazo de dos años y dos meses; b) Las instalaciones cedidas en comodato, no forman parte del edificio de la Carretera de Derecho que fue declarado Monumento Nacional mediante Ley 3807 de 24 de diciembre de 2007, sino que se encuentran comprendidos por tres fracciones de terrenos adquiridos con posterioridad a la primera Facultad de Derecho, encontrándose en la parte posterior de dicho edificio, conforme consta en los títulos de propiedad debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), cuyas copias se adjunta; c) El inmueble que fue declarado monumento Nncional y que ha sido destinado a cobijar el Museo y Archivo Histórico del departamento de Tarija, es el Chalet Municipal, recibido en calidad de transferencia a título gratuito mediante Ley de 8 de diciembre de 1947, y que se encuentra ubicado en la calle Márquez Campero, fue destinado para la primera Facultad de Derecho y que la Universidad viene poseyendo desde su fundación y que continúa intacto, de donde se infiere claramente que el monumento nacional no ha sido afectado como consecuencia del comodato; y, d) La accionante señala que se hubiera afectado el derecho al patrimonio público, sin embargo no identifica derechos o garantías colectivas vulneradas, pues como se observa, no se ha afectado un monumento histórico, correspondiendo denegar la tutela.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
- Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- el patrimonio, el espacio,
- III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
- monumento nacional
- III.5.
- CONFIRMAR