SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Respaldado en Resolución emitida por el Consejo Universitario, el Rector de la UAJMS, cedió en comodato al Gobierno Municipal el inmueble de la Facultad de Derecho ubicada en calle Gral. Narciso Campero; así, la autoridad edil procedió a la readecuación y modificación del inmueble con la finalidad de trasladar parte del Mercado Central, a cuyo efecto se inició la construcción de casetas para los vendedores que desde hace dos meses atrás se instalaron en todo el carril derecho de la av. Domingo Paz que se constituye en espacio público, calidad que implica la imposibilidad de ser ocupado o destinado a otro fin que no sea la circulación y otros definidos expresamente por ley.
En estas circunstancias, considera que se han lesionado derechos difusos al comprometer espacios públicos, debido a la construcción del referido Mercado de Tarija y el traslado arbitrario de los (as) locatarios (as) de éste a espacios públicos destinados, de acuerdo a Ley 3807 de 24 de diciembre de 2007, a cobijar el Museo y Archivo Histórico del departamento de Tarija, incumpliendo asimismo numerosas ordenanzas municipales que declaran el casco viejo de la ciudad, patrimonio histórico cultural del mencionado Municipio, lo cual supone también contaminación visual y afecta el patrimonio nacional, atentando contra un bien de dominio público.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
- Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- el patrimonio, el espacio,
- III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
- monumento nacional
- III.5.
- CONFIRMAR