SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Mediante Testimonios 155/59 de 27 de mayo de 1959 y 49 de 29 de abril de 1960, fueron transferidos en calidad de compra venta dos lotes de terreno a favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, predios ubicados entre las calles Marquez Campero y Bolívar, y otro en la parte posterior del edificio de la Universidad en calle Marquez Campero, respectivamente; asimismo, fruto de demanda de usucapión, dicha casa de estudios universitarios, adquirió un tercer lote de terreno perteneciente al Club 15 de abril, ubicado en las calles Campero, Bolívar, Domingo Paz y Juan Misael Saracho; de igual manera, mediante Testimonio 1/59 de 3 de enero de 1959, la alcaldía transfirió a título gratuito en favor de la UAJMS, un Chalet ubicado en calle Marquez Campero (fs. 181 a 202 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
- Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- el patrimonio, el espacio,
- III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
- monumento nacional
- III.5.
- CONFIRMAR