Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Según Ley 3807 de 24 de diciembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, Evo Morales Ayma, declaró: “monumento nacional al inmueble sito en calle General Narciso Campero de propiedad de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, y donde funcionó la primera Facultad y Carrera de Derecho, el mismo que será destinado a cobijar el Museo y Archivo Histórico del Departamento de Tarija, época contemporánea” (fs. 137 a 138).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho,
- Claudia Gina Gonzáles Martínez, representante legal de Óscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos
- a partir de una interpretación sistemática del art. 135 de la CPE, se debe concluir que la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos -ambos contenidos bajo el nomen iuris “Derechos Colectivos”- y, en ese sentido, cualquier persona perteneciente a colectividad o comunidad afectada puede presentar esta acción que, como su nombre indica, es popular
- el patrimonio, el espacio,
- III.3. Autonomía municipal y facultad de disposición patrimonial de bienes por motivos de interés público o social
- monumento nacional
- III.5.
- CONFIRMAR