SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
El accionante, por medio de su abogado, ratificó el tenor del memorial de interposición de esta acción y amplió señalando que: a) Desde el 15 de octubre de 2013, se encuentra buscando una respuesta a su solicitud de cesación a la detención preventiva; considerando que, la Jueza demandada asumió funciones el 23 de igual mes y año, tenía plena capacidad para pronunciarse sobre el caso concreto; empero, omitió dicha actuación hasta que fue recusada; y, b) La autoridad demandada tampoco resolvió la recusación, sino hasta el 31 de ese mes y año, creando una demora que no puede justificarla escudándose en el actuar de sus funcionarios subalternos, más aún si se reincorporó a sus funciones desde el 23 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación de la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.2. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- CONFIRMAR