SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

El accionante, por medio de su abogado, ratificó el tenor del memorial de interposición de esta acción y amplió señalando que: a) Desde el 15 de octubre de 2013, se encuentra buscando una respuesta a su solicitud de cesación a la detención preventiva; considerando que, la Jueza demandada asumió funciones el 23 de igual mes y año, tenía plena capacidad para pronunciarse sobre el caso concreto; empero, omitió dicha actuación hasta que fue recusada; y, b) La autoridad demandada tampoco resolvió la recusación, sino hasta el 31 de ese mes y año, creando una demora que no puede justificarla escudándose en el actuar de sus funcionarios subalternos, más aún si se reincorporó a sus funciones desde el 23 del mismo mes y año.