SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014

Fecha: 30-Abr-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/13 de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, de forma inmediata, remita la presente causa ante el Juez siguiente en número al haber sido recusada, para que dicha autoridad, a la brevedad posible, dé respuesta al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, la autoridad demandada deberá analizar de manera minuciosa respecto a las responsabilidades que hubiera tenido el personal de su Juzgado, bajo los siguientes argumentos: i) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 15 de octubre de 2013, fue presentado ante el Órgano Judicial, como se acredita mediante el timbre electrónico; empero, éste no se encontraría en el cuaderno procesal, no teniendo respuesta alguna hasta la fecha, acto que vulnera el derecho a la libertad; ii) La Jueza demandada no puede justificar sus actos con el argumento de su reciente reincorporación a sus funciones, ni que habían memoriales retrasados que impidieron que el expediente esté al corriente para ingresar al despacho; actos que dilatan una justicia pronta y oportuna, cuando la obligación de la autoridad jurisdiccional es promover justicia para todos, a efecto de que los trámites se realicen con celeridad; en el marco de sus funciones, resulta injustificable el desconocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, debiendo los operadores de justicia efectuar el seguimiento a la labor de los funcionarios judiciales a su cargo, así como preservar la documentación existente; iii) Una autoridad judicial no puede permitir que un proceso, en el que se está solicitando constantemente el acceso al derecho a la libertad, sea llevado con tantas irregularidades, sin respeto al debido proceso ni a los plazos procesales; existen actitudes totalmente negligentes por parte de los funcionarios subalternos de ese Juzgado, llegando al extremo de no constar en obrados memoriales recibidos en el mismo; actos que demuestran incumplimiento de funciones por parte del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; y, iv) En cuanto a la recusación, la autoridad demandada debe dar la viabilidad correspondiente para que la presente causa sea remitida al siguiente en número.