SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/13 de 1 de noviembre de 2013, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, de forma inmediata, remita la presente causa ante el Juez siguiente en número al haber sido recusada, para que dicha autoridad, a la brevedad posible, dé respuesta al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; asimismo, la autoridad demandada deberá analizar de manera minuciosa respecto a las responsabilidades que hubiera tenido el personal de su Juzgado, bajo los siguientes argumentos: i) El memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 15 de octubre de 2013, fue presentado ante el Órgano Judicial, como se acredita mediante el timbre electrónico; empero, éste no se encontraría en el cuaderno procesal, no teniendo respuesta alguna hasta la fecha, acto que vulnera el derecho a la libertad; ii) La Jueza demandada no puede justificar sus actos con el argumento de su reciente reincorporación a sus funciones, ni que habían memoriales retrasados que impidieron que el expediente esté al corriente para ingresar al despacho; actos que dilatan una justicia pronta y oportuna, cuando la obligación de la autoridad jurisdiccional es promover justicia para todos, a efecto de que los trámites se realicen con celeridad; en el marco de sus funciones, resulta injustificable el desconocimiento de la solicitud de cesación a la detención preventiva, debiendo los operadores de justicia efectuar el seguimiento a la labor de los funcionarios judiciales a su cargo, así como preservar la documentación existente; iii) Una autoridad judicial no puede permitir que un proceso, en el que se está solicitando constantemente el acceso al derecho a la libertad, sea llevado con tantas irregularidades, sin respeto al debido proceso ni a los plazos procesales; existen actitudes totalmente negligentes por parte de los funcionarios subalternos de ese Juzgado, llegando al extremo de no constar en obrados memoriales recibidos en el mismo; actos que demuestran incumplimiento de funciones por parte del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; y, iv) En cuanto a la recusación, la autoridad demandada debe dar la viabilidad correspondiente para que la presente causa sea remitida al siguiente en número.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación de la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.2. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- CONFIRMAR