SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014

Fecha: 30-Abr-2014

dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad

La SCP 0320/2012 de 18 de junio, refirió que: “Cuando existe recusación en contra de un Juez unipersonal o colegiado, este tiene un efecto suspensivo porque la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia penal se encuentra provisionalmente impedida a realizar actos procesales de disposición en la causa, dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad(las negrillas son nuestras).  

De la jurisprudencia constitucional se tiene que a momento de presentarse una recusación contra un juez unipersonal, se dispondrá la remisión al juzgado siguiente en número, con el fin de proseguir con el trámite procesal pertinente tomando en cuenta que el art. 321 del CPP, dispone que la autoridad recusada, se encontraría impedida de realizar acto procesal alguno, estando ésta bajo sanción de nulidad; lo que no significa, que el proceso deba paralizarse, sino que el mismo deberá continuar, mientras se resuelva la recusación, ante el juez siguiente en número.