Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2013, Thiago Philippe de Oliveira Cordel -ahora accionante- solicitó ante la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, aduciendo problemas de salud, pidiendo se señale nueva fecha y hora para considerar la misma (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación de la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.2. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- CONFIRMAR