SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. Del informe presentado por la Jueza demandada, se tiene que: a) El 23 de octubre de 2013, reasumió funciones en el señalado proceso penal, habiendo sido suspendida por dos meses tomando conocimiento del mismo el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; b) Ante las solicitudes presentadas en su despacho, emitió providencia el 30 de igual mes y año; c) Una de las partes del proceso presentó recusación en su contra, misma que fue rechazada el 31 de ese mes y año, instruyendo que la causa sea remitida al siguiente en número, hasta que la “Sala Penal” resuelva la recusación planteada; y, d) La “auxiliatura” del citado Juzgado ingresó los memoriales pendientes recién el 29 y 30 del mismo mes y año, siendo providenciados el 31 del citado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación de la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.2. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- CONFIRMAR