SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.3.

II.3.  Del informe presentado por la Jueza demandada, se tiene que: a) El 23 de octubre de 2013, reasumió funciones en el señalado proceso penal, habiendo sido suspendida por dos meses tomando conocimiento del mismo el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; b) Ante las solicitudes presentadas en su despacho, emitió providencia el 30 de igual mes y año; c) Una de las partes del proceso presentó recusación en su contra, misma que fue rechazada el 31 de ese mes y año, instruyendo que la causa sea remitida al siguiente en número, hasta que la “Sala Penal” resuelva la recusación planteada; y, d) La “auxiliatura” del  citado Juzgado ingresó los memoriales pendientes recién el 29 y 30 del mismo mes y año, siendo providenciados el 31 del citado mes y año.