SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que el 19 de abril de 2013, fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal; el 20 del mismo mes y año, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, determinó su detención preventiva; por lo que posteriormente, solicitó la cesación de ésta en más de una oportunidad; sin embargo, la misma fue considerada solo una vez por el Juez suplente, cuando la autoridad demandada estaría suspendida por un proceso disciplinario instaurado en su contra.
Refiere que, si bien la autoridad demandada se encontraba suspendida, ésta reasumió funciones el 23 de octubre del mismo año; habiendo presentado, nuevamente, la solicitud de cesación a la detención preventiva con ocho días de antelación, es decir, el 15 del citado mes y año, reiterándola el 29 del mismo mes y año; sin embargo, se habría planteado una recusación contra la Jueza demandada el 25 de igual mes y año; empero, la citada autoridad, no se habría pronunciado sobre la recusación hasta la fecha de presentación de esta acción, por lo que tampoco remitió el expediente al juzgado llamado por ley.
Finalmente manifiesta que, la autoridad demandada omitió pronunciarse sobre sus peticiones de cesación a la detención preventiva, la última solicitada desde hace ocho días antes de que se restituya en sus funciones; y, a pesar de haber sido recusada no remitió el expediente en revisión, habiendo transcurrido siete días sin pronunciamiento alguno sobre al pedido vinculado con su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación de la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.2. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- CONFIRMAR