SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Fecha: 30-Abr-2014
el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
Ahora bien, en cuanto se refiere al plazo de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva debe tenerse presente que el art. 132 inc. 1) del CPP, determina un plazo específico, el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación, al tratarse de una providencia de mero trámite, a efecto de no lesionar el derecho a la libertad y el debido proceso.
Se concluye que, la autoridad judicial a quien se solicita la cesación a la detención preventiva, tiene veinticuatro horas para providenciar señalando día y hora de audiencia, misma que tendrá que llevarse a cabo dentro un plazo razonable e inmediato, teniendo la obligación de realizar el diligenciamiento correspondiente para la celebración de la misma dando la mayor celeridad, con el fin de no lesionar los derechos a la libertad y a la libre locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la cesación de la detención preventiva
- deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable. En ese contexto, tanto autoridades judiciales, fiscales u otras autoridades administrativas, deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad,
- el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,
- III.2. De la recusación contra la autoridad jurisdiccional
- dejando establecido que no significa la paralización de la dinámica procesal penal, que iría en desmedro de los sujetos procesales, debiendo continuar con su tramitación judicial con el conocimiento de otra autoridad jurisdiccional que amerite por la complejidad
- CONFIRMAR