SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014

Fecha: 30-Abr-2014

el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación,

Ahora bien, en cuanto se refiere al plazo de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva debe tenerse presente que el art. 132 inc. 1) del CPP, determina un plazo específico, el mismo que debe ser providenciado dentro de las veinticuatro horas de su presentación, al tratarse de una providencia de mero trámite, a efecto de no lesionar el derecho a la libertad y el debido proceso.

Se concluye que, la autoridad judicial a quien se solicita la cesación a la detención preventiva, tiene veinticuatro horas para providenciar señalando día y hora de audiencia, misma que tendrá que llevarse a cabo dentro un plazo razonable e inmediato, teniendo la obligación de realizar el diligenciamiento correspondiente para la celebración de la misma dando la mayor celeridad, con el fin de no lesionar los derechos a la libertad y a la libre locomoción.