SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2.  De la recusación contra la autoridad jurisdiccional

           La recusación se constituye en un medio legal que permite a la partes solicitar la separación del conocimiento de una causa, de un juez contra quien exista sospecha fundada de que se encuentra dentro de alguna causal determinada por ley; busca garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, que es la base de la administración de justicia, conforme los determina el art. 178.I de la CPE.

En ese sentido, el art. 320 del CPP, determina el trámite para la recusación, misma que debe ser presentada ante la autoridad que conozca el proceso mediante un escrito debidamente fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. En caso de que el recusado no se allane a la recusación, ésta será remitida en revisión ante el tribunal superior, dentro de las veinticuatro horas de promovida; el tribunal superior, previa audiencia en la que recibirá la prueba e informe, se pronunciará en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, aceptando o rechazando la misma. En caso de rechazar la recusación éste ordenará la prosecución del proceso.