SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
Freddy Coronel Alacoma, Juez Vigesimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante a fs. 8 y vta., señalando que: a) Decidió la detención preventiva del accionante en el centro de rehabilitación “Santa Cruz Cárcel de Palmasola”, al constatar la presencia de los requisitos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; b) El representante del accionante, denuncia dilación en la remisión de la apelación formulada contra dicha Resolución; sin embargo, ese aspecto no fue reclamado ante su autoridad para que pudiera corregir las supuestas arbitrariedades cuestionadas, incumpliendo el principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, no siendo necesario mover a ese efecto, toda la justicia constitucional; c) El impetrante de tutela no presentó tampoco las pruebas que hagan objetiva su solicitud, olvidando que si bien esta acción de defensa se rige por el principio de informalismo, se hallaba compelido a adjuntar la prueba necesaria que acredite su pretensión; y, d) Reitera que, no se efectuó el reclamo respectivo ante la jurisdicción ordinaria, por lo que, la constitucional, no puede emitir pronunciamiento alguno, a objeto de evitar una confrontación entre ambas, sin que ello implique una restricción de los alcances de la acción de libertad ni un desconocimiento al principio de favorabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- Fragmento 16
- III.2.1. Del principio de celeridad
- ama qhilla
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1. Marco normativo
- Fragmento 22
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional relativa a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- iii)
- Fragmento 25
- la parte demandada debe negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR