Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 28
Los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que el representante del accionante denuncia que formulada la apelación contra la Resolución que determinó la detención preventiva de su defendido, a la fecha de la interposición de la presente acción de libertad, no se había providenciado el memorial de alzada ni remitidos los antecedentes pertinentes al Tribunal de segunda instancia, generando una detención indebida, por la dilación en la consideración de la situación jurídica de Yunatan Guzmán Sánchez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- Fragmento 16
- III.2.1. Del principio de celeridad
- ama qhilla
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1. Marco normativo
- Fragmento 22
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional relativa a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- iii)
- Fragmento 25
- la parte demandada debe negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR