SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de octubre de 2013, el Juez demandado, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en audiencia cautelar celebrada dentro del proceso penal -no indica por qué ilícito- seguido en su contra; decisión que fue apelada al considerarla injusta al no haberse resuelto su situación jurídica de manera objetiva además de no haber realizado una valoración prolija de las documentales presentadas en su oportunidad; impetrando su remisión oportuna ante la Sala Penal de turno.
No obstante ello, la autoridad judicial demandada, no decretó aún dicho memorial a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, inobservando la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la apelación debe ser enviada ante la instancia superior dentro de las veinticuatro horas siguientes; así como la jurisprudencia constitucional, que expresa que dicho plazo no puede ser sobrepasado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- Fragmento 16
- III.2.1. Del principio de celeridad
- ama qhilla
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1. Marco normativo
- Fragmento 22
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional relativa a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- iii)
- Fragmento 25
- la parte demandada debe negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR