SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2013, el Juez demandado, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, en audiencia cautelar celebrada dentro del proceso penal -no indica por qué ilícito- seguido en su contra; decisión que fue apelada al considerarla injusta al no haberse resuelto su situación jurídica de manera objetiva además de no haber realizado una valoración prolija de las documentales presentadas en su oportunidad; impetrando su remisión oportuna ante la Sala Penal de turno.

No obstante ello, la autoridad judicial demandada, no decretó aún dicho memorial a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, inobservando la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que la apelación debe ser enviada ante la instancia superior dentro de las veinticuatro horas siguientes; así como la jurisprudencia constitucional, que expresa que dicho plazo no puede ser sobrepasado.