SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado representante del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada, precisando que la Resolución de 26 de octubre de 2013, que dispuso la detención preventiva del accionante, fue apelada el 29 de ese mes y año, a horas 8:42, siendo el recurso recibido en el Juzgado a horas 11:50, razón por la que, a la misma hora del 30 de igual mes y año, debía estar ante el Tribunal de alzada; sin embargo, el 31 del mes y año aludidos, se constituyó en el Juzgado del demandado, indicándole la Auxiliar que la apelación no había ingresado siquiera a Despacho, inobservando así la línea jurisprudencial fijada al respecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de carácter vinculante y obligatorio. Posteriormente agregó que, no obstante que del análisis del expediente, se evidencia que ya se dictó el Auto de concesión de la apelación, no se cumplió a plenitud el mismo, al no remitir el recurso hasta la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- Fragmento 16
- III.2.1. Del principio de celeridad
- ama qhilla
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1. Marco normativo
- Fragmento 22
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional relativa a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- iii)
- Fragmento 25
- la parte demandada debe negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR