SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado representante del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada, precisando que la Resolución de 26 de octubre de 2013, que dispuso la detención preventiva del accionante, fue apelada el 29 de ese mes y año, a horas 8:42, siendo el recurso recibido en el Juzgado a horas 11:50, razón por la que, a la misma hora del 30 de igual mes y año, debía estar ante el Tribunal de alzada; sin embargo, el 31 del mes y año aludidos, se constituyó en el Juzgado del demandado, indicándole la Auxiliar que la apelación no había ingresado siquiera a Despacho, inobservando así la línea jurisprudencial fijada al respecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de carácter vinculante y obligatorio. Posteriormente agregó que, no obstante que del análisis del expediente, se evidencia que ya se dictó el Auto de concesión de la apelación, no se cumplió a plenitud el mismo, al no remitir el recurso hasta la fecha.