SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Fragmento 20

             El art. 250 del CPP, determina que las medidas cautelares de carácter personal, son revisables y modificables, aún de oficio; estableciéndose en consecuencia, dentro del sistema de recursos reconocido en el procedimiento -en observancia del art. 180.II de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales-, en el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), el recurso de apelación en el efecto no suspensivo contra la resolución que las dispone, modifica o rechaza, otorgando a las partes a ese fin -en el primer párrafo-, el término de setenta y dos horas; previendo a continuación que: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas nos corresponden).