SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Fragmento 14

           En este Fundamento Jurídico, corresponde desarrollar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, reconocida dentro de la tipología de esta garantía constitucional tanto por el antes denominado Tribunal Constitucional, como por el hoy Tribunal Constitucional Plurinacional, indicando que es el medio procesal idóneo para las partes tendente a lograr la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en caso de constatar la existencia de dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y en consecuencia, del derecho a la libertad, cuando se advierta retardación en la solución de la situación jurídica de la persona privada de este derecho; todo ello en consideración de la obligación que constriñe a las autoridades sean éstas judiciales o administrativas, de aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales insertos en la Ley Fundamental.