SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014

Fecha: 30-Abr-2014

concedió

El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 10 a 11 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial demandada, remita el expediente del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de defensa, al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas de notificado con el fallo dictado. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, formuló recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, el 29 de octubre de 2013, a horas 8:42, siendo recibido en el Juzgado del demandado, en igual fecha, a horas 11:50; 2) De antecedentes, se advierte que el 30 de ese mes y año, la autoridad judicial demandada, providenció el memorial de alzada, estableciendo en previsión del art. 251 del CPP, que: “…dentro de las veinticuatro horas siguientes, por secretaría (se remita) actuaciones pertinentes ante el tribunal departamental de justicia”; sin embargo, no consta en el cuadernillo procesal, el oficio de remisión de antecedentes pertinentes ante el Tribunal ad quem; y, 3) Observado el sistema “IANUS”, se evidenció que las actuaciones procesales no fueron enviadas a la instancia de alzada, hasta el momento de la dictación de esa Resolución; es decir, hasta horas 18:00, del 31 de octubre de 2013; concerniendo en consecuencia, conceder la tutela requerida.