SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
El Juez Séptimo de Partido de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2013 de 31 de octubre, cursante de fs. 10 a 11 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial demandada, remita el expediente del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción de defensa, al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas de notificado con el fallo dictado. Decisión asumida con los siguientes fundamentos: 1) El accionante, formuló recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, el 29 de octubre de 2013, a horas 8:42, siendo recibido en el Juzgado del demandado, en igual fecha, a horas 11:50; 2) De antecedentes, se advierte que el 30 de ese mes y año, la autoridad judicial demandada, providenció el memorial de alzada, estableciendo en previsión del art. 251 del CPP, que: “…dentro de las veinticuatro horas siguientes, por secretaría (se remita) actuaciones pertinentes ante el tribunal departamental de justicia”; sin embargo, no consta en el cuadernillo procesal, el oficio de remisión de antecedentes pertinentes ante el Tribunal ad quem; y, 3) Observado el sistema “IANUS”, se evidenció que las actuaciones procesales no fueron enviadas a la instancia de alzada, hasta el momento de la dictación de esa Resolución; es decir, hasta horas 18:00, del 31 de octubre de 2013; concerniendo en consecuencia, conceder la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Principios inherentes a la misma que se vulneran en supuestos de dilación en peticiones que involucran el derecho a la libertad
- Fragmento 16
- III.2.1. Del principio de celeridad
- ama qhilla
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.1. Marco normativo
- Fragmento 22
- III.3.2. Jurisprudencia constitucional relativa a la celeridad con la que se deben remitir antecedentes al tribunal de alzada
- iii)
- Fragmento 25
- la parte demandada debe negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR