Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
El abogado de la accionante ratificó la demanda de acción de libertad y la amplió señalando: a) El 7 de junio de 2013, se pidió la prescripción de la acción por el tiempo transcurrido, sin que se le haya dado curso, a partir de ahí las autoridades demandadas ingresaron en inobservancia completa a la norma; b) La orden de expedir mandamiento de condena no le fue notificada conforme el art. 163 del CPP, de forma personal, quedando en indefensión; c) Al presente fue operado y le colocaron una válvula al corazón; y, d) El procedimiento utilizado por las autoridades demandadas fue completamente dañino para su persona, no existió el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, sin que sea necesaria su vinculación directa con el derecho a la libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes, para efectivizar su resolución dentro de los plazos máximos establecidos por el art. 315 del CPP, lo que, como se señaló, no resulta prescindible porque, en la medida de lo posible, es posible resolverla incluso antes de dicho vencimiento; y solamente agotados los medios de impugnación incidentales, en caso de su activación, recién corresponderá devolver obrados a la instancia superior, para que concluya con el medio de oposición activado. Criterio que constituye una reconducción de la línea jurisprudencial trazada en la SC 1529/2011-R, retomando el entendimiento comprendido en la SC 1716/2010-R”
- III.3. Análisis del caso concreto