SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.3.

II.3. El 7 de junio de 2013, el accionante, solicitó prescripción de la acción penal, conforme los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP. Por proveído de 10 del citado mes y año, Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica, determinó “no ha lugar a lo solicitado” (sic), con el fundamento que la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, adjuntada que fue modulada por la SCP 0330/2012 de 18 de junio, en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de extinción de la acción penal, correspondiendo a los jueces y tribunales de primera instancia, conocer la misma, en etapa preparatoria y en el juicio oral, no siendo vinculante la línea jurisprudencial toda vez que se trata de una prescripción de la acción penal, debiéndose considerar que la causa se encuentra “en grado de apelación por casación” (sic) ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 127 a 133).