SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014

Fecha: 30-Abr-2014

Fragmento 13

         Si bien anteriormente, la jurisprudencia constitucional estableció que la extinción de la acción penal, no podía ser tutelada a través de la acción de libertad, sino mediante la acción de amparo constitucional. Así, la SC 0302/2010-R de 7 de junio, señaló: la excepción de extinción de la acción penal, no puede ser compulsada por vía de esta acción tutelar, por cuanto no constituye el origen o causa para la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, pues la restricción de estos derechos, obedece a un proceso penal que se sigue en su contra, en el que la Jueza cautelar con plenitud de jurisdicción y competencia dispuso su detención preventiva; por lo que estando las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con la garantía del debido proceso, pero sin ninguna vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad del accionante, corresponde sean reparadas por los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos establecidos en la norma adjetiva penal, y sólo una vez agotados, y de persistir la lesión la parte afectada podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía de la acción de amparo constitucional”.