SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, es necesario referirse a que, el 19 de agosto de 2011, el accionante opuso incidente de extinción de la acción penal. Mediante decreto de 20 del mismo mes y año, la autoridad judicial dispuso se comunique al Tribunal Supremo de Justicia y pidió se le remitan antecedentes para sustanciar la petición. Por Resolución 11 “A”/2012 de 22 de junio, se declaró improbado el incidente, fallo que fue confirmado en apelación, por Resolución 287/2012 de 4 de septiembre.

El 7 de junio de 2013, el accionante, solicitó extinción de la acción penal por prescripción, al amparo de lo previsto en los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 2) del CPP, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, que por proveído de 10 del señalado mes y año, determinó no ha lugar lo solicitado, con el fundamento de que, la SC 1716/2010-R, fue modulada por la SCP 0330/2012, en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de extinción de la acción penal, correspondiendo a los jueces y tribunales de primera instancia, conocer la misma, en etapa preparatoria y en el juicio oral, no siendo vinculante la línea jurisprudencial que invocó el ahora accionante, toda vez de que se trata de una prescripción de la acción penal, debiéndose considerar que la causa se encuentra “en grado de apelación por casación” (sic) ante el Tribunal Supremo de Justicia, determinación del que el ahora accionante solicitó explicación, complementación y enmienda, a la cual no se dio curso, interponiendo recurso de reposición, el que tampoco prosperó, mientras que el recurso de apelación incidental planteado contra la última Resolución fue declarado inadmisible.

         En consecuencia, se establece que en el caso de autos, la excepción de extinción de la acción penal que planteó el accionante, en los hechos, no llegó a analizarse en el fondo, puesto que el Tribunal a quo declaró no ha lugar su consideración y el Tribunal de alzada, inadmisible el recurso de apelación incidental planteado contra dicha negativa, cuando conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, debió hacerlo ingresando al fondo del asunto, pronunciándose positiva o negativamente respecto a la pretensión planteada, no habiendo imprimido el correcto trámite procesal a la solicitud conforme a dicha jurisprudencia; siendo que de la resolución de este incidente, dependía eventualmente, la modificación de la situación jurídica del imputado, tomando en cuenta además que, por no haberse resuelto en su momento de forma correcta el mismo, se dio lugar a su detención con mandamiento de condena, lo que ante una oportuna declaratoria de la extinción de la acción penal, esta condena podría haber devenido en innecesaria, lo que denota indubitablemente su vinculación con el derecho a la libertad.

         Las autoridades judiciales demandadas, al pronunciarse de forma incorrecta sobre la referida petición, pusieron en estado de incertidumbre al accionante; cuando como señala la SCP 0193/2013, la extinción de la acción penal al ser una excepción de previo y especial pronunciamiento, ante su formulación, en cualquier etapa en que ésta se encuentre, el juez y/o tribunal, no puede emitir el fallo correspondiente, mientras no se resuelva la excepción; por lo que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, al haberse pronunciado de forma incorrecta, contrario al procedimiento previsto para ese tipo de solicitudes, desarrollado en la jurisprudencia constitucional plurinacional citada, ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, vinculado con su derecho a la libertad, en su expectativa de recobrar la misma, en virtud al incidente planteado, que durante un término por demás prolongado encontró un trámite procesal inadecuado, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda esta acción de defensa.