SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue sentenciado a cuatro años de reclusión en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, por la comisión del delito de Estelionato. El 7 de junio de 2013, “presentó un memorial oportuno de Prescripción de la acción y también presentó solicitud de extinción de la acción penal por tiempo transcurrido” (sic), que por providencia de 10 del mismo mes y año, se declaró no ha lugar a lo solicitado, con el argumento de que el proceso principal se encontraría en el Tribunal Supremo de Justicia para la resolución del recurso de casación. El 19 de julio de dicho año, solicitó enmienda y como respuesta, mediante proveído de 22 del mismo mes y año, la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal, señaló que tales solicitudes, solo proceden contra sentencias y autos interlocutorios, conforme al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente no ha lugar a lo solicitado; ante lo cual, el 30 de julio del 2013, pidió reposición a la enmienda, siendo rechazada por Auto de 5 de agosto del mismo año; por lo que apeló dicho fallo, a lo que mediante Auto de 22 del mes y año, precedentemente señalado, se ordenó se corra en traslado conforme el art. 405 del CPP y por providencia de 2 de septiembre del citado año, se dispuso sea remitido al superior en grado; sin embargo, no se cumplieron los plazos procesales, ingresando en retardación de justicia, pues recién el 16 del mismo mes y año, después de ocho días hábiles, se remitieron los obrados y no dentro las veinticuatro horas como manda la ley.
De otro lado, el mismo día en que se ordenó la remisión de los antecedentes; por Auto Interlocutorio 45/2013, las autoridades demandadas, respondiendo a la solicitud de la querellante, ordenaron expedir mandamiento de condena, remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), expidiéndose el referido mandamiento el 20 de septiembre de 2013, lo cual derivó en su detención en el penal de San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, sin que sea necesaria su vinculación directa con el derecho a la libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes, para efectivizar su resolución dentro de los plazos máximos establecidos por el art. 315 del CPP, lo que, como se señaló, no resulta prescindible porque, en la medida de lo posible, es posible resolverla incluso antes de dicho vencimiento; y solamente agotados los medios de impugnación incidentales, en caso de su activación, recién corresponderá devolver obrados a la instancia superior, para que concluya con el medio de oposición activado. Criterio que constituye una reconducción de la línea jurisprudencial trazada en la SC 1529/2011-R, retomando el entendimiento comprendido en la SC 1716/2010-R”
- III.3. Análisis del caso concreto