SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014

Fecha: 30-Abr-2014

II.2.

II.2. El accionante, el 19 de agosto de 2011, solicitó extinción de la acción penal “por incumplimiento a plazo máximo del proceso” (sic), conforme el art. 133 del CPP. Por decreto de 20 del mismo mes y año, la autoridad judicial comunicó a la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo de Justicia- y pidió la remisión de antecedentes para su sustanciación; y, mediante Resolución 11”A”/2012 de 22 de junio, se declaró improbado el incidente, luego remitieron obrados al Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de casación (fs. 115 a 125).