Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. El accionante, el 19 de agosto de 2011, solicitó extinción de la acción penal “por incumplimiento a plazo máximo del proceso” (sic), conforme el art. 133 del CPP. Por decreto de 20 del mismo mes y año, la autoridad judicial comunicó a la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo de Justicia- y pidió la remisión de antecedentes para su sustanciación; y, mediante Resolución 11”A”/2012 de 22 de junio, se declaró improbado el incidente, luego remitieron obrados al Tribunal Supremo de Justicia, en recurso de casación (fs. 115 a 125).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, sin que sea necesaria su vinculación directa con el derecho a la libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes, para efectivizar su resolución dentro de los plazos máximos establecidos por el art. 315 del CPP, lo que, como se señaló, no resulta prescindible porque, en la medida de lo posible, es posible resolverla incluso antes de dicho vencimiento; y solamente agotados los medios de impugnación incidentales, en caso de su activación, recién corresponderá devolver obrados a la instancia superior, para que concluya con el medio de oposición activado. Criterio que constituye una reconducción de la línea jurisprudencial trazada en la SC 1529/2011-R, retomando el entendimiento comprendido en la SC 1716/2010-R”
- III.3. Análisis del caso concreto