SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libre locomoción y libertad personal; aduciendo que, solicitó a las autoridades demandadas, la prescripción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada, con el argumento de que el proceso se encuentra ante el Tribunal Supremo de Justicia, para resolución del recurso de casación; a lo cual planteó enmienda, que fue rechazada, aduciendo que tales solicitudes sólo proceden contra sentencias y autos interlocutorios; en su mérito solicitó reposición de la enmienda, que al ser rechazada, interpuso recurso de apelación, el que previo traslado, el 2 de septiembre 2013, se ordenó se remitan antecedentes al superior en grado; sin embargo, ello recién se cumplió el 16 del mismo mes y año, ocho días hábiles después de lo ordenado, ingresando en retardación de justicia, y el mismo día, se ordenó se expida mandamiento de condena, lo cual derivó en su detención en el Penal de San Pedro. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El debido proceso, tutelable a través de la acción de libertad, sin que sea necesaria su vinculación directa con el derecho a la libertad. Cambio de línea jurisprudencial
- indebidamente procesada
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación, comunicando de inmediato a la instancia donde se encuentre tramitándose, ya sea en apelación o casación, requiriendo la remisión de antecedentes, para efectivizar su resolución dentro de los plazos máximos establecidos por el art. 315 del CPP, lo que, como se señaló, no resulta prescindible porque, en la medida de lo posible, es posible resolverla incluso antes de dicho vencimiento; y solamente agotados los medios de impugnación incidentales, en caso de su activación, recién corresponderá devolver obrados a la instancia superior, para que concluya con el medio de oposición activado. Criterio que constituye una reconducción de la línea jurisprudencial trazada en la SC 1529/2011-R, retomando el entendimiento comprendido en la SC 1716/2010-R”
- III.3. Análisis del caso concreto