SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014

Fecha: 30-Abr-2014

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 34 vta. a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Por Auto de Vista 57/2013,  se determinó que no existían nuevos elementos de juicio válidos legales y suficientes para una cesación a la detención preventiva, toda vez que respecto al nuevo domicilio señalado por el imputado existe incertidumbre, pues el mismo debió ser acreditado ha momento de su sindicación y no en forma posterior; b) El accionante fue privado de su libertad de manera legal, dentro de los límites de lo permitido ordenado por un juez competente, ejerciendo su derecho de recobrar su libertad mediante la cesación a esa detención la que fue negada, acudiendo al superior en grado para impugnar esa resolución, emitiéndose el Auto de Vista 57/2013, que responde a todos los agravios planteados por el accionante; c) En cuanto a la mala fundamentación, apreciaciones subjetivas e incorrecta valoración de la prueba que hubiera aportado para desvirtuar los riesgos procesales, se advierte que el Auto cuestionado expresa un criterio de carácter legal y motivado; en cuanto al daño resarcible, los demandados fundamentaron que no es suficiente invocar la inocencia sino más bien la actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño, en ese sentido no es evidente que los Vocales obliguen a reparar o reconocer un hecho al imputado pues de lo anotado se entiende que una transacción hecha por tercera persona no tiene relación con el imputado, sino más bien que este riesgo procesal debe ser entendido en la acción o voluntad respecto al daño; y, d) En cuanto al debido proceso indica que el Auto de Vista 57/2013, ha cumplido con el deber de explicar los motivos de su decisión dentro los parámetros permitidos, respondiendo a la apelación, exponiendo sus razones con respaldo legal y sana crítica.