SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción. Indicando además que desde el 16 de julio al 16 de septiembre del 2013, las autoridades ahora demandadas han tardado dos meses y más para dictar una resolución, por otro lado la querellante habría recuperado todo lo robado; señala también que el accionante fue detenido en de Oruro, dentro de una serie de contradicciones en la investigación así como la pérdida de documentación de descargo en relación a su presencia en el lugar de los hechos, todo en razón a un uso indebido de influencias, actos que fueron puestos en conocimiento del Juez a quo, toda vez que en caso de duda en el proceso debía fallarse a favor del imputado “indubio pro reo”, ahora bien indica que el imputado tiene un domicilio en la “calle Julio Villa”, el que fue verificado por la Policía, pero los Vocales indican que es un ardid para salir, rechazando el medio testifical, las certificaciones de luz, agua y fotografías, instruyendo se lleve una certificación domiciliaria, la misma que se ha puesto en su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR