Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 57/2013 de 16 de septiembre, los demandados sostienen que no existen nuevos elementos de juicio aportados válidos, legales y suficientes para una cesación a la detención preventiva, ya que éstos fueron analizados en la audiencia de 20 de junio de 2013; es decir, que los motivos legales que sirvieron de fundamento para la Resolución de imposición de la detención preventiva no han variado, al no haber acreditado un domicilio, toda vez que éste debe ser acreditado a momento de su sindicación (fs. 17 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR