SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva

Si bien el domicilio o residencia habitual referido por el art. 234.1 del CPP, refiere al domicilio anterior a los hechos imputados, debe analizarse las pruebas que demuestren las causas justificadas del cambio de domicilio del imputado así en la SC 0807/2005-R de 19 de julio, se sostuvo que: “Dicha sub regla de ningún modo impide al juez o tribunal considerar la explicación que exponga el imputado sobre las razones o motivos por los cuales tiene un nuevo domicilio que es posterior a la detención y que ello sea óbice para dar curso a su solicitud si la misma está justificada, pues de no ser así se podrían dejar de considerar situaciones y circunstancias excepcionales que se pueden presentar y que pueden estar plenamente justificadas, como la circunstancia que obliga a un imputado a salir del domicilio conyugal ante una situación de divorcio…”.

Ahora bien, de las Sentencias Constitucionales citadas se concluye que el imputado puede cambiar de domicilio a momento de pedir la cesación a la detención preventiva pero este cambio debe ser debidamente acreditado con documentación idónea que otorgue certeza de la estabilidad, la misma que no puede ser contradictoria en sí misma; es decir, que la autoridad a cargo deberá valorar las circunstancias que hacen al caso concreto, y en caso de percibir que no cumple con las exigencias debidas, podrá rechazar la solicitud de una manera fundamentada.