SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que por Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2013, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí en suplencia legal de su similar Tercero, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que fue apelada y que por el Auto de Vista 57/2013 de 16 de septiembre, fue confirmada por los ahora demandados; empero, dicha Resolución carece de fundamentación y motivación, al no haber valorado la prueba aportada en relación al domicilio, toda vez que el imputado presentó documentación respaldatoria como el certificado domiciliario, pero las autoridades demandadas determinaron que el domicilio valedero es el del momento de su detención y no se podría considerar otro posterior a este, vulnerándose de esta forma sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones y a la valoración razonable de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR