Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción y se ordene el restablecimiento de las formalidades legales establecidas en los arts. 124, 173 y 251 del CPP, restituyendo su libertad dejando sin efecto el Auto de Vista 57/2013, ordenando a los Vocales demandados dicten un nuevo auto de vista debiendo realizar una correcta valoración de la prueba y efectuar una adecuada fundamentación, revocando el Auto Interlocutorio de 10 de julio del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR