SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante, indica que por Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2013, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Tercero, negó la solicitud de cesación a la detención preventiva la misma que fue apelada y remitida en revisión ante el la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que ratificó la Resolución impugnada sin valorar de manera correcta la documentación presentada con relación al cambio de domicilio del accionante, lo que vulneraría sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la fundamentación y motivación de las resoluciones y a una valoración debida de la prueba.
De la revisión de la documentación cursante en el caso en análisis, se tiene que el rechazó a la consideración de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante fue apelada y confirmada mediante Auto de Vista 57/2013, que en lo referente al domicilio que el accionante alegaba en la av. Julio Villa 324 zona Alto Delicias observó que el certificado del Jefe de la División Registros y Archivos de la Policía Departamental de Chuquisaca establece que “no vive ni vivió”, hecho que sumado además a desavenencias con su pareja se entendió por los Vocales demandados que generaba incertidumbre sobre si realmente vivirá en ese lugar, argumento razonable que la jurisdicción constitucional no puede revisar por no ser otra instancia procesal.
Sin embargo, el Tribunal de apelación demandado además del argumento expuesto fundamentó su determinación alegando que “…el domicilio debe ser acreditado a momento de su sindicación, no en forma posterior…” (sic) por lo que el domicilio presentado se constituía en “…un ardid para obtener su libertad…” (sic), argumento que no condice con la presunción de inocencia, el art. 222 del CPP y la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional vulnerando el derecho del accionante a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
Ahora bien, en el presente caso las autoridades jurisdiccionales actuaron indebidamente en lo referente a exigir al accionante que su domicilio sea necesariamente anterior a su detención preventiva pues ello implicaría inviabilizarle en definitiva toda solicitud de cesación a la detención preventiva pero a la vez argumentaron de manera razonable que la documentación presentada no generaba convicción sobre su nuevo domicilio; es decir, debe tomarse en cuenta que si bien el accionante puede cambiar de domicilio a momento de su solicitud de cesación a la detención preventiva este tiene la obligación de demostrar con documentación idónea su nuevo domicilio la misma que no puede ser contradictoria en sí misma.
En el presente caso la Resolución impugnada contiene un argumento indebido pero a la vez contiene otro argumento que, per se, cuenta con la aptitud para sustentar la decisión correspondiendo a esta Sala dejar sin efecto el argumento indebidamente citado pero no la Resolución impugnada, ello en atención al carácter provisional de las medidas cautelares. Al respecto en la SC 0390/2005-R de 15 de abril, en la cual se había rechazado una solicitud de cesación a la detención preventiva aplicándose una norma penal de manera retroactiva pero alegándose a la vez que tampoco se había acreditado el domicilio no se dejó sin efecto la resolución impugnada en atención a las circunstancias del elemento observado: “…es sólo obiter dicta, pues no se constituye en el fundamento relevante del fallo o ratio decidendi que determinó el rechazo de la cesación de la detención preventiva pues, aun sin esa alusión, la decisión sería la misma; consiguientemente, no hay vulneración por parte de las Juezas recurridas al debido proceso ni al principio de aplicación de la ley penal más benigna, menos a la libertad del actor”. En igual sentido la SC 1940/2004-R de 17 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR