SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 10 de julio de 2013, presentada por Edgar Poma Ventura, Wilson Rodríguez Galarza y otros, (fs. 2 a 5 vta.), que fue resuelta por Resolución de la misma fecha por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, la misma que expone una fundamentación en relación al domicilio, indicando que los informes domiciliarios no son certificados domiciliarios, toda vez que éstos son informes emitidos por el responsable de registro y archivos de “Sucre - Bolivia”, quien refiere haberse apersonado en el domicilio de Wilson Rodríguez Galarza y Edgar Poma Ventura, certificando que éste no vive, ni vivió en ese lugar, pero sí existe un contrato de alquiler de una habitación con Leandra Calvimonte, documento que no da la certeza que tenga un domicilio constituido (fs. 5 vta. a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.En relación al domicilio en la cesación a la detención preventiva
- III.3.Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR