SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que por Auto Interlocutorio de 10 de julio de 2013, emitido por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Tercero, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, Resolución que carecería de una correcta valoración de la prueba aportada y una debida fundamentación; por lo que, la misma fue apelada y puesta en conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, llevándose a cabo la audiencia de apelación incidental el 13 de agosto del mismo año, emitiéndose el Auto de Vista 57/2013 de 16 de septiembre, que ratifica la Resolución impugnada.  

Argumenta que las autoridades ahora demandadas violaron su derecho a la libertad, debido proceso en relación al derecho a la defensa, a una debida fundamentación y correcta valoración de la prueba; en cuanto se refiere a una “ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN CON RESPECTO A LA ACREDITACIÓN DE DOMICILIO…” (sic), contenida en los arts. 124, 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); el accionante indica que presentó registro domiciliario actual que demostraría su nuevo domicilio; empero las autoridades demandadas concluyeron que una persona que solicite cesación a la detención preventiva no puede cambiar de domicilio a pesar de haber comunicado de este cambio, basando su mala fundamentación en que esta acreditación debe ser con anterioridad al hecho sindicado y no posterior; el accionante resalta que no se puede prohibir a nadie a cambiar de domicilio, caso contrario se violaría el art. 124 del CPP, sin embargo, los demandados consideran este hecho como un ardid o engaño para conseguir su libertad; en lo referente a la errónea fundamentación con respecto a la interpretación del art. 234.5 del CPP, que viola su derecho a una debida fundamentación y motivación y presunción de inocencia, manifiesta que el pretender que pague o repare un  daño resarcible, a pesar de haber establecido ser inocente por el hecho que se le sindica y al no haber sido cometido por él, lesionaría su derecho a la inocencia; respecto a la violación de su derecho a una valoración razonable de la prueba que contravendría a la lógica y sana critica, argumenta que ante una simple susceptibilidad por parte de los demandados, se tiene por no acreditado su domicilio, cuando, por el contrario, presentó documentación idónea y pertinente otorgada por autoridad competente demostrando tener domicilio, familia e hijos, por lo que tendría un arraigo natural.