SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
El abogado del accionante, en audiencia a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de la acción de libertad, señaló que: a) Una semana antes de su alta hospitalaria de 1 de noviembre de 2013, ya no estaba con cuidados intensivos, ni medicamentos y el médico del hospital “Ladislao Flores”, le dijo a su esposa que podían retirarse a su domicilio, que lo que quedaba eran lesiones a nivel interno, un hematoma a nivel del cráneo que debía bajar y que debían volver para colocarle las plaquetas del estómago; b) No se niegan a pagar la cuenta, por ello ya cubrieron Bs10 000.- vendiendo sus cosas, lamentablemente fue un accidente de tránsito y no le dejan salir, lo retienen como en una carceleta a pesar de tener alta hospitalaria, sin considerar que la SC “74/2010” establece que la salud es un derecho fundamental y que ningún hospital público o privado puede condicionar el pago de cuentas y debe ser manejado por vías judiciales, c) No obstante que sus familiares firmaron un compromiso de pago, el hospital se negó a dejarlo salir hasta que pague la cuenta, la cual diariamente va subiendo y no tiene recursos para ello, por lo que planteó la presente acción de libertad, además que tampoco podían condicionarse el pago ya que existe un compromiso de pago y el alta del médico tratante; y, d) No es cierto que su defendido este desorientado, puesto que está lúcido, sólo recibe controles, tampoco está en riesgo su vida, no recibe medicación, aspectos que fueron corroborados por otro médico de la familia, solicitando se declare procedente la presente acción.
Con el derecho a la réplica la defensa técnica del accionante, señaló que no era verdad que su representado se encuentre inmovilizado y en el estado que referían los demandados, ya que la esposa y el cuñado, conversaron con el médico tratante, quien les entregó el acta para que se lo lleven y lo traigan a control; sin embargo, la contadora, luego de hablar con el neurocirujano, Ladislao Flores y de hacerles una rebaja desde “Bs45 000.- hasta Bs36 000.-”, debido al estado de pobreza de su defendido, les dijo que “no se lo podían llevar hasta que pague la cuenta” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada
- 2)
- ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR