SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 4
Francisco Félix Ricalde Martínez, Director de “Hospitales de Esperanza” de Anocaraire - Vinto del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó que: 1) El ahora accionante, ingresó en estado crítico el 8 de octubre de 2013, a las dos de la mañana con diagnóstico de TEC grave, tenía una lesión en la base del cerebro, se le hizo una tomografía y a la cinco de la mañana fue operado destapándole el cráneo para controlar el sangrado, estuvo en terapia intensiva una semana y los familiares recién llegaron al tercer día; y, 2) Al paciente se le salvó la vida, el hospital se hizo cargo de los insumos ya que su familia solo pagó Bs10 000.-; si bien a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, contaba con alta médica del neurocirujano desde el 1 de noviembre de 2013, se encontraba en una sala común del citado hospital, inmovilizado y requería de otra cirugía cuyo costo desconoce que sea de Bs1500.-, además de necesitar otros tratamientos, como fisioterapia, pero que su familia no aparecía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada
- 2)
- ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR