Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Mediante informe médico de 1 de noviembre de 2013, Ladislao Flores Alvis, Neurocirujano del nosocomio “Hospitales de Esperanza” de la localidad de Anocaraire de Vinto, determinó que el paciente Jorge Adalberto Flores Apaza, ahora accionante de 50 años, con diagnóstico: TEC GRAVE, HEMATOMAS INTRACRANEADOS OPERADOS, quien fue atendido en la referida institución el 7 de octubre de ese año, con antecedente de accidente de tránsito, a la fecha del informe se encontraba en condiciones de alta hospitalaria con recomendación de asistir a controles y atención estricta de otra persona, además de tener pendiente plaquetas óseas dentro de un mes (fs. 1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada
- 2)
- ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR