Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Según los formularios de evolución médica elaborados del 1 al 11 de noviembre de 2013, del historial clínico 45327 del paciente Jorge Adalberto Flores Apaza, por médicos del nosocomio “Hospitales de Esperanza”, se establece que el ahora accionante: 1) Observaba evolución estacionaria y conducta de alta hospitalaria; 2) Que al 1 del mes y año citados, “cursaba su 24 día de hospitalización y 15 día de alta hospitalaria”; y, 3) Al 11 de noviembre de 2013, aún continuaba internado en el hospital referido (fs. 20 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada
- 2)
- ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR