SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2014
Fecha: 30-Abr-2014
i)
A su turno, Bladimir Rudy Guzmán Almaraz, representante legal del Hospital referido, manifestó: i) La familia del ahora accionante fue informada de los costos adeudados al Hospital, a quienes también les dijo que podían recoger al paciente, así como decidir si permanecía en éste o llevarlo a otro centro hospitalario, sin embargo, éstos desaparecieron a pesar que pidieron un descuento y se les hizo conocer que podían acceder a un plan de pagos; y, ii) Le parece inconsciente que los familiares del paciente hayan planteado la presente acción para no cancelar lo adeudado ya que éstos nunca dijeron que se lo querían llevar, no tenían ni asesoramiento para trasladarlo y que sólo “…hace lo que el médico indica que es Ladislao Flores que es la alta hospitalaria…” (sic).
Con derecho a la dúplica, los demandados a través de su abogada defensora, refirieron que existía un saldo de Bs36 000.- y el departamento de contabilidad hizo los descuentos a la familia del ahora accionante, indicándoles que podía haber un plan de pagos sin retener al paciente por deudas ya que había un documento para ejecutar en la vía civil; que si bien la familia podía llevarse al accionante, se debía considerar que éste vive en La Paz, no tenía ulceras de cúbito y que le faltaba una cirugía; sin embargo, dentro de un mes, no tendría obstáculo en que sea trasladado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- 1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones, como se tiene entendido en la sentencia constitucional precedentemente señalada
- 2)
- ningún centro hospitalario o de salud - público o privado- tiene potestad para retener a un paciente so pretexto de coercer la cancelación de los gastos por concepto de servicios médicos prestados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR